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Antes de realizar argumentaciones de fondo, el demandante analiza asuntos de procedibilidad , de la siguiente manera: Al respecto no puede predicarse la cosa juzgada material, puesto que esta solo se da al referirse a disposiciones declaradas inexequibles. El derecho a la vida, a la salud, a la integridad, deben ser analizados por separado para encontrar las posibles incompatibilidades de la norma demandada con los derechos fundamentales constitucionales amparados. Es evidente, que en circunstancias de aborto como el peligro inminente para la vida de la madre, la ley no puede despersonalizar a la mujer hasta el punto de considerar que es necesario conservar la vida del nasciturus en perjuicio de otra, pues no es menos que decretar de oficio la penal de muerte para la mujer en estado de embarazo.

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Resulta evidente que desde el momento en que la mujer se encuentra en edad reproductiva debe tener la facultad de interrumpir por voluntad propia su embarazo. Derecho a la intimidad. Con el aborto , el Estado colombiano interfiere en el derecho de la mujer a tomar sus propias decisiones sobre su cuerpo y sobre su capacidad reproductiva , decisiones propias de la esfera de cada mujer y no del Estado. Para prevenir el aborto inducido y la morbimortalidad por aborto es prioritario trabajar en varios frentes: Estos servicios deben hacer parte de las prestaciones obligatorias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Por lo tanto se deben considerar estos principios para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes. Cada caso y cada circunstancia se deben analizar en particular y en concreto. Esta labor puede tomar diversas manifestaciones. La medida que limita los derechos fundamentales de las mujeres debe ser proporcional con el derecho que se restringe.

Obligar a las mujeres a tener un hijo-a que no desean o que no pueden mantener, es conducirlas al extremo de arriesgar sus vidas y su salud para llevarlas a su aniquilamiento. Actuar de manera contraria es abiertamente inconstitucional.

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Por ello, el tipo subsidiario de atenuantes punitivos debe igualmente ser declarado inconstitucional. La conducta abortiva de la mujeres no puede entenderse como una inconformidad con la normas constitucionales y derechos fundamentales que se consideran vulnerados. Porque los embarazos no deseados tienen implicaciones negativas sobre la salud mental de las madres y sus hijos o hijas. Porque defendemos la vida de las mujeres, su dignidad y su libertad. De manera adicional a los derechos anteriormente citados.

En palabras de la Corte Constitucional: Las normas impugnadas vulneran los derechos a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres colombianas. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. No por eso debe creerse que la ley aconseja el empleo de esos medios, que generalmente son condenados por la Iglesia. Aborto para salvar el honor. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha manifestado: Nada tan cruel como obligar u una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos. En el evento de que la H.

De esta manera, el riesgo de mortalidad ante un procedimiento de aborto seguro no es mayor a 1 cada Entre los principales hallazgos se encuentra que: La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y. Es el resultado nefasto de un relativismo que predomina incontrovertible: Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio.

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La salud de la madre. Cuando por causa del embarazo la salud de la madre se ve afectada a tal punto que pone en riesgo su vida. El primer derecho de un ser humano es su vida. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo. No desconocemos las grandes dificultades: Tampoco a los altos porcentajes de embarazo y maternidad en adolescentes, ni con los problemas de salud de la madre o con las malformaciones del no nacido.

El papel de la pena en el aborto. Finalmente, se ha determinado un fuerte nexo entre aborto y abuso infantil. Por todo lo anterior, solicita desestimar las pretensiones de declarar inconstitucional las normas demandadas en los expedientes D, D y D Solicita finalmente sea reconocida como interviniente.

Solicitud de nombramiento de conjuez o conjueces. Este es, entonces, el listado respectivo: No sobra advertir que la interviniente es menor de edad y, en consecuencia, carece de capacidad de ejercicio y de capacidad para obrar en el presente proceso.

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Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad. Intervinientes menores de edad. En ella, el citado ciudadano defiende la constitucionalidad de las normas demandadas dentro del presente proceso. Este requerimiento se fundamenta en el art. Bajo el mismo formato participan: Mayores de edad y ciudadanos Colombianos. Apoyan la exequibilidad fundados en el art.

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Mayores de edad y Ciudadanas Colombianas. Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad Presentado por ciudadana colombiana. Abogado de la Universidad de Harvard y consejero en derecho humanos para el Family Research Conuncil. Con iguales consideraciones a las que arriba se anotaron abogan por la constitucionalidad de las normas acusadas. Afirma en su escrito, que la ley que pretende despenalizar el aborto, en nada favorece a las mujeres, por el contrario es una ley hecha por hombres, para los hombres y que los invita a seguir viviendo irresponsablemente. Por tanto, solicita que se declare la exequibilidad total de las normas demandadas.

La ciudadana Yolima M. El Ministerio del Interior y de Justicia intervino mediante escrito presentado el 10 de febrero de , solicitando que se declare la constitucionalidad de las normas demandas.

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Mediante el Concepto No. Dichas solicitudes se fundamentan en los siguientes argumentos, los cuales son transcritos literalmente: Inexistencia de cosa juzgada constitucional. No hay cosa juzgada formal pues es la primera vez que se demanda la norma como tal. No se trata ya de establecer si el es posible que el funcionario judicial prescinda de la pena, sino de analizar si es constitucional que se active y ejerza el poder punitivo del Estado. El bloque de constitucionalidad:

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